Ley Nº 975

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Tipo de Norma: Ley

Número: 975


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 00975

LEY N.“ 975

Partidas para el servicio del Panóptico

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por dimito el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana lia dado la ley siguiente:

Artículo única.—Consígnese en el presupuesto general de l¿i República, las siguientes partidas, para el servicio del Panóptico:

AL MES AL ANO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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