Ley Nº 974

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Tipo de Norma: Ley

Número: 974


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 00974

LEY N." 974

Alumbrado eléctrico en la Facultad de Medicina

EL i'KESIDENTE DE LA REPl'BLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ir República. Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presu

puesto general de la República, para 1909, la suma de quinientas libras, para la instalación cel servicio de alumbrado eléctrico en el nuevo edificio de la Escuela de Medicina.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — José Afanuel García, Senador Secretario.—Liznrdo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de ene ro de mil novecientos nueve. — A. B. Le-ouía.—AI. V. Villanía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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