Tipo de Norma: Ley
Número: 974
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00974LEY N." 974
Alumbrado eléctrico en la Facultad de MedicinaEL i'KESIDENTE DE LA REPl'BLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ir República. Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el presu
puesto general de la República, para 1909, la suma de quinientas libras, para la instalación cel servicio de alumbrado eléctrico en el nuevo edificio de la Escuela de Medicina.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — José Afanuel García, Senador Secretario.—Liznrdo Franco, Diputado Pro-Secretario.
Al Exorno. Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de ene ro de mil novecientos nueve. — A. B. Le-ouía.—AI. V. Villanía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.