Tipo de Norma: Ley
Número: 976
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00976LEY N.° 976
Construcción de la cárcel central de Lima
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la le-y siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.° Elevase á diez mil libras, la suma votada en el pliego extraordinario del Ramo de Justicia, para continuar la construcción de la cárcel central de Lima.
Art. 2.° Elévase á cuatro mil libras, la partida destinada á la construcción
de la cárcel central del Sur.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de enero de mil novecientos nueve.— A. B. Le-guía.—M. V. Vi 11 aran.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.