Tipo de Norma: Ley
Número: 972
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00972LEY N.“ 972
Irrigación del valle de Moquegua
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Consígnese en el presupuesto general de la República, para 1909, la cantidad de dos mil libras, de las tres mil que faltan para el cumplimiento de la lev número 330, que dispuso se llevara á cabo la irrigación del valle de Moquegua; debiendo considerarse las mil restantes, en el presupuesto general para 19 10.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.
—José A. Valencia Pacheco. 2.° Vicepresidente del Senado—Jr vx Pardo, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.
Al ExcmoSr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno,
en Lima, á los trece días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B. Le-
guía.—Francisco Alavza Paz Soldán.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.