Tipo de Norma: Ley
Número: 971
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00971LEY N.° 971
Premio á la viuda é hijos del Dr. Francisco B. Aguayo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de ln República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.° Concédese por una sola vez y en calidad de premio á la viuda é hijos del doctor don Francisco B. Aguayo, fallecido en servicio del Estado, la suma de quinientas libras, que se consignarán
en el presupuesto general de la República, para el próximo año.
Art. 2.° El Gobierno abonará esta suma, en el tiempo y forma que encuentre conveniente.
Art. 3.° El Poder Eiecutivo. otorsra-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.