Ley Nº 971

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Tipo de Norma: Ley

Número: 971


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 00971

LEY N.° 971

Premio á la viuda é hijos del Dr. Francisco B. Aguayo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de ln República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.° Concédese por una sola vez y en calidad de premio á la viuda é hijos del doctor don Francisco B. Aguayo, fallecido en servicio del Estado, la suma de quinientas libras, que se consignarán

en el presupuesto general de la República, para el próximo año.

Art. 2.° El Gobierno abonará esta suma, en el tiempo y forma que encuentre conveniente.

Art. 3.° El Poder Eiecutivo. otorsra-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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