Ley Nº 9717

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 09717

LEY N9 9717

Disponiendo que es obligatoria en las escuelas de mujeres del Departamento de Amazonas la enseñanza de un curso do. Pediatría y otro sobre alimentación; que en los hospitales del mismo Departamento habrá una sala para la asistencia de partos, otra para la asistencia materno-infantil y un servicio de “Gotas de Leche”; y, creando una beca por cada Provincia de dicho Departamento en la Escuela de Obstetrices de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha. dado la ley siguiente:

Artículo l9—En las escuelas de mujeres del Departamento de Amazonas, se hará obligatorio la enseñanza de un curso de Pediatría y otro sobre alimentación en general.

Artículo 29—En el Hospital de cada una de las capitales de Provincia del Departamento de Amazonas, habrá una sala para la asistencia de partos, otra para la asistencia materno-infantil y un servicio de “Gotas de Leche”.

Artículo 39—En la Escuela de Obstetrices de la Facultad de Ciencias Médicas de Lima, habrá una beca por cada Provincia del Departamento de Amazonas, quedando o bligada la beneficiada a desempeñar el titülarato de la Provincia cuya beca ha ocupado.

Artículo 49—Cada dos años, los médicos y obstetrices titulares de cada una de las Provincias del Departamento de Amazonas, dictarán un curso teórico-práctico, sobre cuidados prenatales, asistencia de partos y sobre alimentación, higiene' y cuidado del niño. Las que resultaran aprobadas en el exámen de este curso, tendrán el título de recibidoras-visitadoras.

Artículo 59—Cada distrito del Departamento de Amazonas, tendrá una recibidora-visitadora, con una gratificación de veinte soles mensuales, dada por el Gobierno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secreta-

*

rio.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en L;-*

ma, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

Pedro M. Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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