Tipo de Norma: Ley
Número: 9716
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09716LEY N9 9716
Dando fuerza de ley a los Decretos Supremos de 20 de enero y 17 de junio de 1937, y comprendiendo en sus benefb cios a los maestros primarios que prestan servicios en el Departamento de
San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Dase fuerza de ley al Decreto Supremo fechado el 20 de enero de 1937 y a su aclaratorio de 17 de junio del mismo año y compréndase en los beneficios que establece su artículo 39 a los maestros primarios que prestan servicios en el Departamento de San Martín.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días de¡ mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena, Diputado Presi
dente.
Alvaro de Bracamonte Orbegcso, Senador Secretario.
M, Leopoldo García, Diputado Se ere
tario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.
Pedro M. Oliveira.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.