Ley Nº 9716

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 09716

LEY N9 9716

Dando fuerza de ley a los Decretos Supremos de 20 de enero y 17 de junio de 1937, y comprendiendo en sus benefb cios a los maestros primarios que prestan servicios en el Departamento de

San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Dase fuerza de ley al Decreto Supremo fechado el 20 de enero de 1937 y a su aclaratorio de 17 de junio del mismo año y compréndase en los beneficios que establece su artículo 39 a los maestros primarios que prestan servicios en el Departamento de San Martín.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días de¡ mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena, Diputado Presi

dente.

Alvaro de Bracamonte Orbegcso, Senador Secretario.

M, Leopoldo García, Diputado Se ere

tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

Pedro M. Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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