Ley Nº 9718

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Número: 9718


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 09718

LEY N9 9718

Creando la provincia de Acobamba en el Departamento de Huancavelica; y elevando a la categoría de distritos los pueblos de Paucará, Anta y Pomacocha de la

misma provincia.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-Créase en el Departa

mento de Huancavelica, la provincia de Acobamba, que tendrá como capital la ciudad de su nombre.

Artículo 29—La provincia de Acobamba, tendrá los siguientes distritos: Acobamba, Caja, Marcas y Mantaro, que, en lo sucesivo, se denominará Antabamba; y elévase a distritos los pueblos de Paucará, Anta y Pomacocha, que pertenecerán a la nueva provincia de Acobamba.

Artículo 39-El distrito de Paucará

tendrá como capital el pueblo del mismo nombre, y por anexos a los pueblos y caseríos: Chanquil, Putacca y Puca-Cruz. La capital del distrito de Anta, será el pueblo de su nombre, y contará con los siguientes anexos: Casacancha, Huaya-nay y Manyacc. El distrito de Pomacocha, tendrá por capital al pueblo de Pomacocha y por anexos: Ayahuasan, Ya-nacocha, Huillhuecc, Yanaccara y Cusí-cancha.

Los límites de los distritos de Paucará, Anta y Pomacocha, serán los de los caseríos y pueblos que los componen.

Artículo 49—Los límites de la provincia de Acobamba, serán los de los distritos que la constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre dé mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barrada, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.Ricardo de la Puente.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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