Tipo de Norma: Ley
Número: 9715
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09715LEY N9 9715
Disponiendo que los impuestos al algodón, a la harina y al trigo que establecen las Leyes Nos. 7539 y 7575 a favor de la Beneficencia Publica de Nazca, se hagan efectivos cuando esos productos ingresen o salgan de la Provincia por cualquier medio de trasporte.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Los inapuestos al algodón y sus derivados, así como a la harina y al trigo que establecen las leyes
Nos. 7539, (1) y 7575, (2) respectivamente, a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de la ciudad de Nazca, se harán efectivos cuando los indicados oroductos ingresen a la Provincia de) mismo nombre o salgan de ella, cualquiera que sea la vía de transporte que se utilice.
Artículo 29—El algodón en rama y sus derivados que salgan de la Provincia, abonarán los arbitrios de conformidad con las tasas establecidas en la ley NJ
7539. (1)
Artículo 39—Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Nazca para dictar las medidas que estime convenientes para la mejor recaudación de los impuestos referidos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado,
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y curn-
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.
J. L. East.
1) .—Ley 7539.—Disponiendo que el pro
ducto del impuesto creado por la ley regional 331, se aplique a la pavimentación de las calles de la ciudad do Camaná.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI.—Pág. 52.
2) .—Ley N 75,75.—Modificando el artículo
1 de la Ley de 14 de noviembre de 1892, sobre impuesto a la harina y al trigo que se introduzcan para el consumo de la provincia de lea.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI.—Pág. 109.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.