Ley Nº 9714

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Número: 9714


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 09714

LEY N9 9714

Señalando la forma de inscripción de las Sociedades Cooperativas en el Registro Público de Personas Jurídicas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Las Sociedades Coo

perativas reconocidas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Fomento, se inscribirán en el Registro Público de Personas Jurídicas, con la sola presentación de un resumen de sus Estatutos otorgado por el Departamento de Cooperativas y que contendrá los requisitos establecidos en los artículos 48° al 61° del Código Civil.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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