Tipo de Norma: Ley
Número: 9714
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09714LEY N9 9714
Señalando la forma de inscripción de las Sociedades Cooperativas en el Registro Público de Personas Jurídicas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-Las Sociedades Coo
perativas reconocidas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Fomento, se inscribirán en el Registro Público de Personas Jurídicas, con la sola presentación de un resumen de sus Estatutos otorgado por el Departamento de Cooperativas y que contendrá los requisitos establecidos en los artículos 48° al 61° del Código Civil.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.