Ley Nº 9711

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 09711

LEY N9 971 1

Creando el Ministerio de Agricultura.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-Establécese en el país el

Ministerio de Agricultura, con las siguientes reparticiones:

a) —Dirección de Agricultura;

b) -Dirección de Ganadería;

c) -Dirección de Aguas e Irrigación;

d) -Dirección de Asuntos Oriéntale'*,

Colonización y Terrenos de Oriente; y

e) -Dirección de Alimentación Na

cional.

Artículo 29—Autorízase al Poder L-jecutivo para que abra los créditos necesarios para poner en vigencia, de inmediato, la presente ley.

Artículo 39-El Poder Ejecutivo cui

dará que funcionen en las diversas reparticiones del Ministerio qufe se crea por esta ley, las Secciones indispensables para el estudio de los problemas de la Costa, Sierra y Montaña, de acuerdo con

las necesidades de las diversas regione; del país.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la. de Sesiones del Cl'on —

greso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecien tos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

A. Solf y Muro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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