Tipo de Norma: Ley
Número: 9712
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09712LEY N9 9712
Creando una Escuela y Estación Experimental Agrícola Ganadera, para la formación de capataces, en la hacienda <<Yamobamba,,J en la Provincia de
Huamachuco.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase en la hacienda "Yamobamba”, propiedad del Estado, situada en la Provincia de Huamachuco, una Escuela y Estación Experimental Agrícola Ganadera, para la formación de capataces.
Artículo 29—Habrá en dicha Escuela por lo menos, cinco becas para cada una de las Provincias de Otuzco, Santiago de Chuco, Pataz, y Bolívar, y veinte becas para la de Huamachuco. El número máximo de becas será determinado anualmente por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 39—Dichas b ecas se otorga-
O
rán a los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios primarios en las escuelas, colegios o centros escolares de las citadas provincias y que tengan aptitudes para los estudios agrícola-ganaderos.
Artículo 49—Podrán concurrir en calidad de alumnos pensionistas, aquellos que llenen los requisitos que fijará el Ministerio de Educación Pública, abonando una módica pensión de enseñanza.
Artículo 59—El plan de enseñanza, organización y presupuesto administrativo de esta escuela, será fijado por el Supremo Gobierno.
Artículo 69—El Gobierno compensará ai Colegio Nacional de Huamachuco, la renta que deja de percibir como arrendamiento de la hacienda Yamobamba,
incluyendo la partida correspondiente
*
en el Presupuesto General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dad a en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.
Pedro M. Oliveira.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.