Ley Nº 9706

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9706


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 09706

LEY N9 9706

Ratificando la autorización concedida ai Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú

para vender el terreno que le concedió el Decreto-Ley N9 7067, debiendo invertir el producto en la adquisición de

su local.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo único.—Ratifícase la autorización concedida al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, por resolución suprema de 14 de noviembre de 1941, en virtud de la cual esta Institución procedió a vender el terreno que le concedió

el Decreto-Ley N9 7067, (I) la misma

que queda obligada a invertir su producto en la adquisición de su correspondiente local.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

E. Torres Belón, Primer Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publ ¡que y cum-pía.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y

dos.

Manuel PRADO.J. L. East.

■Decreto-Ley N 7067. — Concediendo al Cuerpo Técnico de Tasaciones, a perpetuidad la propiedad 'de un lote de terreno. — Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XXV. — Pág. 217.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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