Tipo de Norma: Ley
Número: 9707
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09707LEY N9 9 707
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
E. Torres Belón, Primer Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.
La garantía que debe constituir la Caja de Depósitos y Consignaciones conforme a la Ley N9 2738, podrá consistir en los bonos emitidos de acuerdo con la Ley
N9 9323.
Alvaro de Biacamonte Ovbegoso, Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Lía dado la ley siguiente:
Artículo único.—La garantía que debe constituir la Caja de Depósitos y Consignaciorfes, conforme a lo establecido en los artículos l9 y 29 de la Ley N° 2 738, (1) podrá consistir en los bonos del empréstito denominado “Locales Encolares'' emitidos conforme a la Ley N9 9323, (2) en las mismas condiciones establecidas por el artículo 29 de la mencionada Ley N9 2 738. (1)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.J. L. East.1) .—Ley N9 2738. — Modificando la orga
nización de la Caja de Depósitos y Consignaciones. — Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XII. —
Pág. 235.
2) .—Ley N< 9323. — Autorizando al Poder
Ejecutivo para contratar un empréstito, que se. aplicara a la construcción de locales para establecimientos de enseñanza; 'y dejando sin efecto las disposiciones de las Leyes Nos. 4964, 8267, 1736, 8016, 4980, 5849, 7719, 7889, ’ 8436, 8442, 8555 y 5174 y las resolucio
nes’regionales Nos. 186 y 280. — Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXII.—Pág. 305.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.