Tipo de Norma: Ley
Número: 9702
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09702LEY N9 9702
Postergando la celebración del Cuarto Centenario de la fundación española de la ciudad de Ayacucho; y mandando ejecutar diversas obras públicas con
ese motivo
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
f) —Local para la Escuela Taller de Ni
ñas, en el terreno del Convento Superior de La Merced, de propiedad fiscal.
g) -Local para el Colegio Nacional de
Mujeres, en los terrenos de la antigua Prefectura.
h) —Estadio, en el terreno destinado
para este objeto.
Por cuanto:
i)—Cuartel para el alojamiento de tro
El Congreso ha dado la ley siguiente:
pas
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Cuartel “M ariscal Cáceres” para la Guardia Civil, en el terreno adyacente a la plaza de este nombre, de propie dad municipal.
Artículo l9—Postérgase hasta el 25 de abril de 1944, la ce lebración del Cuarto Centenario de la fundación española de la ciudad de Ayacucho.
Artículo 29—Para esa fecha queda-
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rán terminadas las siguientes obras proyectadas y en actual construcción:
k) -Reparación del Colegio Nacional
“Mariscal Cáceres”.
l) —Local para el Centro Escolar de
Varones.
11)—Local para el Centro Escolar de Niñas.
a)—Agua y desagüe, b ) —Cá rcel Departamental, c)—Llospital Mixto.
ni)—Reparación total del local de la Corte Superior.
n)—Hotel para Turistas, en el terreno adquirido para este objeto.
d) —Prefectura.
e) —Local para el funcionamiento de las
oficinas de Correos y Telégrafos.
Tesorería Fiscal, Subprefectura, O-íicina Departamental de Caminos, Jefatura Militar I erritorial, Registros Públicos, Inspección de Enseñanza, Oficina de Contribuciones y Caja de Depósitos y Consignaciones.
ñ)—Irrigación del valle de Huamanga.
o) —Reparación de la actual Plaza “Ma
ría de Bellido”.
p) -Terminación del Cuartel Guardia de
Seguridad; y
q) -Monumento conmemorativo de la
Batalla de Ayacucho que se erigirá en los campos de Quinua, con el concurso de las repúblicas boliva-rianas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.