Ley Nº 9701

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 09701

LEY N9 9701

Mandando construir un Hotel para Turistas en la ciudad de Chachapoyas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Único.-El Poder Ejecutivo

mandará construir un Ho tel para Tu ris-tas en la ciudad de Chachapoyas, capital del departamento de Amazonas, empleando los fondos provenientes de la ley N9 9187 (1) o los que crea convenientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.C. P oreyra P. S.

1).—Ley 9187.—Empréstito Interno 1940.

—Anuario de la Legislación Peruana. —Tomo XXXII.—Pág. 178.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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