Ley Nº 969

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Tipo de Norma: Ley

Número: 969


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LEY N.° 969

Servicio de intereses sobre el capital que se invierta en la construcción del ferrocarril de Lima á Huacho

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev

O

siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Consígnese en el presupuesto general de la República, para 1909, la suma de diez y ocho mil libras, á fin de atender al servicio de intereses sobre el capital que se invierta en la construcción del ferrocarril de Lima ó Huacho, conforme á la ley N.° 470.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Gaxoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.— Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de enero de mil novecientos nueve.— A. B. Le-guía.—F. Aláyza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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