Tipo de Norma: Ley
Número: 968
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00968LEY N. 963
Camino de lea á Ayacucho EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ir República Peruana.
Ha dado la le_y siguiente:
Artículo único.—P>n el presupuesto general de la República para 1909, solo se consignará la suma de mil quinientas libras, para la rectificación y reconstrucción del camino de lea á Ayacucho; debiendo considerarse en el siguiente de 1910, la de mil libras, para dejar cumplida la ley X." 355.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Aotstín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de enero de mil novecientos nueve.— A. B. Lfc-ítUÍa.—F. A la \ za Paz Sol chin.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.