Tipo de Norma: Ley
Número: 9680
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09680LEY N9 9680
Crédito extraordinario para la organización y establecimiento de Colonias Indígenas de Trabajo Colectivo en las regiones de densa población aborigen.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-Autorízase al Poder
Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil soles oro (S/o. 5 0,000.00), con el fin de atender a la organización y establecimiento de Colonias Indígenas de Trabajo Colectivo en las regiones de densa población aborigen; con cargo a los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuestal del año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del raes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secre tario,
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciem bre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.