Ley Nº 9681

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 09681

LEY N° 960 i

Creando en la provincia de Ai ja impuestos al alcohol, cerveza, vinos, licores y coca para incrementar las rentas de la Beneficencia Pública de dicha provincia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Créase en la provincia de Ai ja los impuestos adicionales siguientes:

D:- diez centavos (S/o. 0.10) por lt tro c7e alcohol de caña o uva, cerveza, vinos y licores de cualquier grado de contenido alcohólico que se produzca, interne o consuma en dicha provincia; y

De diez centavos (S/o. 0,10) por ki logramo de coca.

Artículo 2°—Los impuestos establecidos en el precedente artículo, son in

dependientes de todo gravamen preexistente; y su producto se destinará íntegramente a incrementar las rentas de la Beneficencia Pública de Aija.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Sonado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presi

dent-":.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M . Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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