Ley Nº 967

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Tipo de Norma: Ley

Número: 967


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 00967

LEY N.° 967 Arsenal de Guerra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ja República Peruana.

Ha dado ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República, á partir de 1909, la suma de trescientas libras, anuales, con el objeto de aumentar la partida N.° 6,036 F., del pliego de Guerra, para reparación de armas, embalaje, materiales y pago de jornales de los operarios del Arsenal de Guerra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trentiún días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presiden

te.—José Manuel García, Senador Secretario.— Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B. Le-guía.—Juan M. Ontaneda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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