Ley Nº 9676

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 09676

LEY N9 9676

Creando en la capital del Departamento de Puno una Escuela Normal Urbana

para Mujeres.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la capital del Departamento de Puno una Escuela Normal Urbana para Mujeres, de acuerdv» con el artículo 2489 de la Ley Orgánica de Educación Pública. (1)

Artículo 29—El internado de dicha Escuela estará formado por becarias de cada una de las provincias del departamento, en número proporcional a su población escolar.

Artículo 3—Las Normalistas Elementales que egresen diplomadas de la indicada Escuela, estarán obligadas a servir al Estado por un período forzoso no menor de cinco años, en el plantel que se les designe dentro de la Provincia respectiva a la beca que ocuparon. El incumplimiento de esta obligación producirá la cancelación del título obtenido y la inhabilitación para servir en el magisterio.

Artículo 49—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones conducentes al mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v dos.

Manuel PRADO.

Pedro M. Oliveira.

1).—Ley N 9359.— Ley Orgánica de Educación Pública.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXII.—Pág. 346.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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