Tipo de Norma: Ley
Número: 9675
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09675LEY N\ 9675
Mandando consignar suma en el Presupuesto para premiar los estudios de carácter científico - industrial, calificados por el Jurado que señala la Ley N9 9614.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para consignar anualmente en ei Presupuesto General de la República, la suma que estime conveniente para pre miar los estudios de carácter científico-industrial, calificados por el Jurado que señala la ley N9 96 !4, (1) en su artículo sétimo, el cual será integrado para el efecto, con los Directores de las Escuelas de Ingenieros y de Agricultura.
Artículo 29—Los premios que se otorguen se titularán con los nombres de los Directores de los Institutos Técnicos mencionados, que hubiesen fallecido.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secre-
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tario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Pedro M. Oliveira.
1).—Ley N 9614.— Mandando consignar partida en el Presupuesto General para doce premios destinados al fomento de la cultura. (Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.—Pag. 21.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.