Tipo de Norma: Ley
Número: 9677
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09677LEY N9 9677
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Declarando Monumento Histórico cí Templo de La Merced de la ciudad de
Huánuco.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Se-
nadoi Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-
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ma, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Manuel PRADO.
Pedro M. Oliveira.
1).—Ley N 8853.— Creando el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas, y, en general, de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial; indicando su constitución; y señalando sus obligaciones y atribuciones.— Anuario de Ja Legislación Peruana.— Tomo XXXI.— Pág. 77.
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Declárase Monumento Histórico, sujeto a la custodia y conservación del Consejo Nacional de Conservación y Restauración que crea la ley N9 885 3, ( 1 ) el Templo de La Merced de la ciudad de Huánuco, que será incluido en el inventario y registro del citado Consejo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.