Tipo de Norma: Ley
Número: 9674
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09674LEY N° 96 74
Creando el distrito de Zúñiga en la Provincia de Cañete.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
E! Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Articulo l9—Créase el distrito de Zuñida en la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima. Su capital será el
pueblo de Zúñiga.
Artículo 2®—Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: por el No¡-te y el Sur, los contrafuertes de la Cordillera Occidental; por el Este, el límite mterprovincial entre las Provincias de Cañete y Yauyos; y por el Oeste, la quebiada Puquio, hasta su unión con el río Cañete, siguiendo por el curso de dicho río, hasta el puente de Pacarán en el kilómetro 46.79, y por la quebrada de Apata.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días de) mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario,
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembie de mil novecientos cuarenta y dos,
Manuel PRADO.Ricardo de la Puente.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.