Tipo de Norma: Ley
Número: 9671
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09671LEY N 9671
Crédito extraordinario para que el Ministro de Fomento atienda a los gastos que demande el control de la reducción del área algodonera, durante la Campaña Agrícola de 1942-1943.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL C ONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe la apertura dé^ un crédito extraordinario por la suma de sesentiun mil doscientos soles oro
(S/o. 61,200.00), a fin de que el Ministerio de Fomento y Obras Públicas s-tienda a los gastos que demanda el control de la reducción del área algodonera, durante la Campaña Agrícola de 1942-43; la que será hecha por las Direcciones de Agricultura y Ganadería y Aguas e Irrigación en colaboración con la Junta Nacional de Fomento de la Producción Alimenticia.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del
Presupuesto General de la República en vigencia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
«J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.