Ley Nº 9672

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 09672

LEY V 96/2

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 59 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplemerx-tario por la suma de doscientos mil so

les oro (S/o. 200,000.00), con el objeto de proceder a la habilitación de la partida N9 59 del Pliego de Fomento del Presupuesto vigente, destinada al pago de derechos aduaneros de los materiales importados para obras públicas.

Esce crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuestal en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa

ra §u promulgación.

-,*>n

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos

cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente,

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto; mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en L’-ma, u los tres días del mes de d iciembie de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.J. L. East.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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