Ley Nº 9670

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 09670

LEY N 9670

Crédito suplementario para habilitar la partida N® 704 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder

ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos

cincuenta mil soles oro (S /o. 250,000 00), con el fin de atender a la habilitación de la partida 704 del Pliego de Educación del Presupuesto General vigente, destinada al pago de jubilados y cesantes.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! vigente

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-

a su pmmulgaeiÓR.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos

cuarenta y dos.

I. A. Qrandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presi -

dente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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