Tipo de Norma: Ley
Número: 9670
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09670LEY N 9670
Crédito suplementario para habilitar la partida N® 704 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1942.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder
ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos
cincuenta mil soles oro (S /o. 250,000 00), con el fin de atender a la habilitación de la partida 704 del Pliego de Educación del Presupuesto General vigente, destinada al pago de jubilados y cesantes.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! vigente
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-
a su pmmulgaeiÓR.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos
cuarenta y dos.
I. A. Qrandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presi -
dente.C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.