Ley Nº 9669

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 09669

LEY N9 9669

Sustituyendo el artículo 4079 de la Ley Orgánica de Educación Pública, sobre forma de elegir los Delegados de las

Facultades al Consejo Universitario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Único.-Sustituyase el artícu

lo 40 79 de la Ley Orgánica de Educación Pública ( 1 ) en la siguiente forma: “Los Delegados de las Facultades al Consejo Universitario serán elegidos en votación secreta por la Junta de Catedráticos de cada Facultad y desempeñarán el cargo pór dos años y medio”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los veinticinco días dí mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de no-viembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

Pedro M. Oliveira.

1).—Ley 9359.—Ley Orgánica de Educación Pública.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXII.—Pág. 346.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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