Ley Nº 966

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Tipo de Norma: Ley

Número: 966


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 00966

LEY N. 966

Carbón para los buques de la Armada

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Congreso de Ir República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República, la suma diez mil libras, al año, para aumentar la partida N.° 26, del pliego extraordinario de‘ Guerra, destinada A la •compra de carbón para los buques de la armada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para -que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, cá los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel <jarcia, Senador Secretario.— Lizardo Franco, Diputado Pro -secretario.

Ai Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de enero lie mil novecientos nueve.— A. B. Lü-<,ri a.—Juan M. ()n tañed a.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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