Ley Nº 9660

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 09660

LEY N 9660

Crédito extraordinario para ampliar las instalaciones de la Estación Cooperativa de Piscicultura de Junín, intensificación de los cultivos de quina en Tingo María y haber de un Ingeniero Agrónomo para el

fundo “Sinchono”.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de cincuenticuatro mil ochocientos treintiun soles oro, veinticuatro centavos (S/o. 54,831.24), con el fin de atender a los siguientes gastos del Ramo de Fomento y Obras Públicas:

Para las obras de ampliación de las instalaciones de la Estación Cooperativa de Piscicultura de

Junín.........S/. 26, 1 5 1.24

Para el sostenimiento e intensificación de los cultivos científicos de Quina en el fundo “Sin-chono”, ubicado en

Tingo María.....,, 26,680.00

Para el haber, en cuatro meses, de un Ingeniero Agrónomo, Jefe del

fundo “Sinchono” . . ,, 2,000.00

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Se,

nador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.

S/. 54,831.24

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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