Ley Nº 9659

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 09659

LEY N 9659

Transferencia para habilitar la partida N9 703 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que transfiera de la partida N° 593, Capítulo IX, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, la suma de un mil ciento cuarenta soles oro (S/o. 1,140.00), a la N9 703, Capítulo XVI del mismo Pliego y Presupuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado,

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de no-

*

viembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

«J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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