Tipo de Norma: Ley
Número: 9661
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09661LEY N9 9661
Crédito extraordinario para sostenimien-o da los Hoteles de Turistas construí-los por el Gobierno, durante el segundo semestre de 1942.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder £-jecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de noventa mil soles
oro (S/o. 90,000.00), con el objeto de
atender a los gastos que demanda el sostenimiento de los Hoteles para Turistas, construidos por el Gobierno, en el territorio de la República, durante los meses de julio a diciembre del presente año a razón de quince mil soles oro (S/o. 15,000.00) mensuales; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! en curso.
Artículo 29—La Dirección de Presupuesto consignará en el Presupuesto General de la República la partida correspondiente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandariz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M, Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días deí mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
*1* L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.