Ley Nº 965

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Tipo de Norma: Ley

Número: 965


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 00965

LEY N°. 965

Haber del oñcial de la marina francesa contratado para el servicio de la armada nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:

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Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República, la cantidad de ciento treinta y seis libras, ocho

m* y

centavos, al año, para aumentar á setenta libras mensuales, el haber del oti-c i a 1 de la marina francesa contratado para el servicio de la armada nacional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Gaxoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Prosecretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República^

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa du Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B. LeguÍa.—J. M. Ontanedn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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