Tipo de Norma: Ley
Número: 9658
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09658LEY N9 9658
Crédito suplementario para habilitar el Pliego Legislativo del PresupuestoGeneral de 1942.EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder
Ejecutivo para abrir un, crédito suplementario por la suma de un millón doscientos mil soles oro (S/o. 1*200.000 00), con el fin de atender a la habilitación del Pliego Legislativo del Presupuesto vigente, conforme al siguiente detalle:
Al Senado S/o. 400,000,00 A la Cámara de Diputados ... . S/o. 800,000.00 S/o. 1*200.000.00
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en cur-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.J. L. East.so.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.