Ley Nº 9657

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Número: 9657


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 09657

LEY N9 965 7

Crédito extraordinario para el establecimiento de nuevos Puestos Reguladores de

Artículos Alimenticios.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de cien mil soles oro

(S/o. 100,000.00), con el cual se atenderá a ios gastos del establecimiento y funcionamiento de nuevos Puestos Reguladores de Artículos Alimenticios.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante la ejecución del Presupuesto General vigente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

«J* L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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