Ley Nº 9656

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9656


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 09656

LEY N9 9656

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 117 del Pliego de Gobierno

y Policía del Presupuesto General

de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Autorízase al Poder

Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento ochenta

mil soles oro (S/o. 180,000.00), al Capítulo XIII, partida N9 117 del Pliego I9 del Presupuesto General en ejercicio, a fin de que el Ministerio de Gobierno y Policía atienda al pago de la gratificación del personal de Jefes y Oficiales, personal de Investigaciones y Tropa que prestan servicios en la Región de Montaña y puestos fronterizos; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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