Ley Nº 9648

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9648


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 09648

LEY N9 9648

Crédito suplementario para habilitar la partida N° 8 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Pía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Pod er Ejecutivo para abrir un crédito suplementario, por la suma de cuatrocientos cincuenta mil soles oro (S/o. 450,000. 00), para ser .abonado íntegramente a la partida N9 8, Capítulo I (para abonar comisión de estadía de Agregados, Pensionistas y personal en comisión en el extranjero), del Pliego de Aeronáutica en vigencia.

Este crédito suplementario será cubierto con los mayores ingresos del Presupuesto General de la República en ejercicio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Gálvez. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando.se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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