Ley Nº 9649

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Número: 9649


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 09649

LEY N9 9649

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 30 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único —Autorízase al Poder

Ejecutivo para abrir un crédito suplementario (adicional), por la suma de cuatrocientos cincuenta mil soles oro (S/o. 450,000.00), que se abonará íntegramente a la partida N9 30, Capítulo II (para adquisiciones combustibles y lubricantes para actividades de vuelo de las Unidades Aéreas y Centros de Instrucción), del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de la República en vigencia.

Este crédito suplementario será cubierto con los mayores ingresos del Presupuesto General de la República, en ejercicio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes

de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes dé noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J« L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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