Ley Nº 9647

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Número: 9647


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 09647

LEY N9 9647

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 191 del Pliego de Gobierno

y Policía del Presupuesto General de

1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase, al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de sesentiocho md setecientos cuarentiocho soles oro, cua-renticuatro centavos (S/o* 68,748.44),

al Capítulo XXI, partida N9 1 9 1 del Pliego 1 del Presupuesto General en ejercicio a fin de que el Ministerio de Gobierno y Policía atienda a los gastos imprevistos del Ramo de Policía; con cargo a los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: manda se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviera bre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Ralbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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