Ley Nº 9646

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Número: 9646


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 09646

LEY N9 9646

Crédiío suplementario para habilitar la partida N 27 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto Generalde 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de novecientos mil soles oro (S/o. 900,000.00), al Capítulo

t

ÍV partida N9 2 7 del Pliego 1 del Presu

puesto General en ejercicio, a fin de que el Ministerio de Gobierno y Policía a-tienda al servicio de la Policía Preventiva de la República, Orden Público y Social; con cargo a los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-greso, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta v dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma* *•. los cinco días del mes de novien:-bre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.J. L. East.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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