Tipo de Norma: Ley
Número: 9643
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09643LEY N9 9643
Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Airampuni del distrito de Chupa de la provincia de Azángaro.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase a la categoría de pueblo* el caserío de Airampuni del distrito de Chupa de la provincia de Azángaro.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presi
dente.
M. Leopoldo García, Diputado Secre-
ario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en L ma, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.