Ley Nº 9644

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 09644

LEV N9 9644

Mandando efectuar estudios para el re-p resamiento de las lagunas situadas en la

provincia de Aija.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo l9—El Poder Ejecutivo mandará efectuar los estudios que requiera el represamiento de las lagunas situadas

en la Provincia de Aija.

Artículo 29—Autdrízase al Poder Ejecutivo, para que después de efectuados los estudios referidos, consigne la partida respectiva en el Presupuesto General de la República, o los realice con cargo a la ley N9 9187. (1).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado,

Gerardo Balbuena, Diputado Presi

dente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Gal vez Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

C, Moreyra P. S.

l).—Ley N< 9187.—Empréstito Interno 1940. —Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXII.—Pág. 178.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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