Ley Nº 9641

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Número: 9641


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 09641 LEY N9 9641

Disponiendo que los impuestos creados por la Ley N9 4941 en la provincia de Piura, se harán efectivos también en la provincia de Morropón, con el carácter

de renta municipal.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Gáivez, Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos,

Manuel PRADO.

J. L. East.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Los impuestos creados en la Provincia de Piura por la ley N9 4941, (1) se harán efectivos también en la Provincia de Morropón, con el carácter de Renta Municipal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-ra su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-greso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presi dente.

1).—Ley N 4941.—Creando en la provincia de Piura, el arbitrio de cinco centavos por litro o fracción, de cerveza, vino y licores nacionales y extranjeros que se consuman en la provincia.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVIII.—Pág. 159.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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