Ley Nº 9640

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 09640

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

LEY N9 9640

Gerardo Balbuena, Diputado Pres

dente.

Ampliando los efectos del articulo l9 de la Ley N9 9114 al pago de las deudas que el Estado tiene con los particulares, contraídas con posterioridad al 31 de diciembre de 1938, y hasta completar la emisión de bonos autorizada por dicha

Ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Gálvez. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Amplíanse los efectos del artículo primero de la ley N9 9114 (1) al pago de las deudas que el Estado tiene a los particulares, contraídas con posterioridad al 31 de diciern-

%

bre de 1938, y hasta completar la emisión de bonos autorizada por la ley referida.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

J. L. East.

1).—Ley N 9114. — Ampliando la emisión de bonos al portador autorizada por las Leyes Nos. 6752 y 8147, para el pago de las deudas del Estado con los particulares hasta el 31 de diciembre de 1938.—Para el servicio de dichos bonos se duplicarán los impuestos sobre

la renta del capital movible en el exceso de interés respecto del tipo legal, y se aumentará en dos unidades los porcentajes de la escala del impuesto progresivo sobre la renta, cuando exceda de S/o. 50,000.00 anuales.—El impuesto sobre la renta del capital movible gravara siempre al acreedor.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXII.—Pág. 92.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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