Tipo de Norma: Ley
Número: 9639
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09639LEY N9 9639
Autorizando al Poder Ejecutivo para codificar las leyes de impuestos a la renta, a la trasmisión onerosa o gratuita de bienes, al consumo, las tasas, la tributación municipal y demás contribuciones
internas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9-El Poder Ejecutivo codi
ficará las leyes de impuestos a la renta,
s .
a la trasmisión onerosa o gratuita de bienes, al consumo, las tasas, la tributación municipal y demás contribuciones internas, a fin de obtener un más justo y eficaz régimen tributario e impedir el frau de y la evasión de las contribuciones.
Esta labor codificadora la realizará el Gobierno de acuerdo con las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.
Artículo 29 —Las modificaciones de procedimientos que resulten del ejercicio de la facultad concedida en el artículo anterior, regirán desde el momento en que entre en vigor la codificación por resolución del Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se\ publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en L¡-ma, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.