Ley Nº 9638

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 09638

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

LEY N9 9638

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 178 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder

Ejecutivo para que efectúe la apertura de un crédito suplementario por la suma de doscientos mil soles oro (S/o. 200,000.00), a fin de que se habilite la partida N 1 78 del Pliego de Hacienda

del Presupuesto General vigente, con el objeto de atender a los gastos de la traslación de contingentes. Este egreso será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.

*4*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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