Tipo de Norma: Ley
Número: 9637
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09637LEY N9 9637
Creando el distrito de Independencia en
la Provincia de Pisco.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1° —Crease el distrito de Independencia en la Provincia de Pisco, del Departamento de lea. Su capital se lá el pueblo de Independencia.
Artículo 29 —El nuevo distrito estará formado por los pueblos, caseríos, haciendas y parcialidades que se encuentran dentro de los límites siguientes: por
el Norte, la cadena de cerros que form: el contrafuerte derecho del valle de Pis co y que limitan las Pampas de Manrique y Cabeza de Toro; por el Sur, el río Pisco; por el Este, una línea trazada r la altura de la hacienda “San Ignacio’' y que una el río Pisco con la cadena ele cerros del contrafuerte derecho del valle de Pisco; y por el Oeste, una línea trazada a la altura de la hacienda “San jacinto” y que una el río Pisco con la cadena de cerros del mismo contrafuerte derecho del valle de Pisco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta v
má
dos.
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.