Tipo de Norma: Ley
Número: 9636
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09636LEY N9 9636
Declarando monumentos historíeos-nacionales las casas de Pisco y Huaura, donde se hospedara el Generalísimo don
José de San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Pedro M. Oliveira.
Ha dad o la ley siguiente:
Artículo 1®-Declárase monumentos
historíeos-nacionales, las casas de Pisco y Huaura en donde se hospedara al Generalísimo don José de San Martín.
Artículo 29 —El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente al cuidado y conservación de dichos inmuebles.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.