Ley Nº 9636

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9636

Tipo de Norma: Ley

Número: 9636


Visualización de la norma: Ley 9636



Descargar Ley 9636 en PDF -

documento PDF

 09636

LEY N9 9636

Declarando monumentos historíeos-nacionales las casas de Pisco y Huaura, donde se hospedara el Generalísimo don

José de San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

Pedro M. Oliveira.

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo 1®-Declárase monumentos

historíeos-nacionales, las casas de Pisco y Huaura en donde se hospedara al Generalísimo don José de San Martín.

Artículo 29 —El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente al cuidado y conservación de dichos inmuebles.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos