Tipo de Norma: Ley
Número: 9633
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09633LEY N9 9633
Creando el Distrito de Inguilpata en la
Provincia de Luya.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 —Créase el distrito de Irr-guilpata, en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas. Su capital será el pueblo de Inguilpata.
Artículo 29 —El nuevo distrito se compondrá de los caseríos y centros poblados siguientes: Huayllaconga, Satillancu-cho. La Retama, Hornopampa, La Lucma, Chiquiac, Visolot, Pucapampa, Utcubam-ba, La Vuelta, Tabacal, Oscompampa y Shañico.
Artículo 39 —Los linderos del nuevo distrito serán los mismos que actualmente circundan a los caseríos y centros poblados que lo constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en. la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes
de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Se nado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
F. A. Marín, Secretario accidental de la Cámara de Diputados.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.